miércoles, 1 de julio de 2015
Venezuela: derecho al buen trato establecido en la LOPNNA
En Venezuela, el
proceso de colonización estuvo marcado por hechos que claramente atentaban
contra la dignidad de la persona y contra uno de los principios fundamentales
de los derechos humanos: la igualdad o no discriminación.
La materia de Protección al Niño y Adolescente está regida por un Sistema Rector Nacional de Protección, compuesto por diferentes órganos y entidades de atención
1.- ¿Qué es el Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes ?
Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes.
Sus objetivos:
a.
Proteger y atender a todos los niños y adolescentes
b.
Establecer los medios a través de los cuales se asegure el goce efectivo de los
derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley.
Integrantes
(Art. 119 LOPNNA)
(Art. 119 LOPNNA)
•Ministerio del Poder Popular con Competencia
en materia de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
•Consejos de Derechos y Consejos
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
•Tribunales de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia
•Ministerio Público
•Defensoría del Pueblo
•Servicio Autónomo de la Defensa Pública
•Entidades de Atención
•Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes
•Los Consejos Comunales y demás formas de organización popular.
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA PROTECCIÒN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESDE EL ESCENARIO COMUNITARIO
En el caso específico de la participación ciudadana y la protección a la niñez y adolescencia, en la LOPNNA (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5859. 10 Diciembre 2007), dentro de los cambios importantes que se realizaron fue la incorporación de los consejos comunales y demás formas de organización popular como integrantes del sistema rector nacional para la protección de los niños, niñas y adolescentes dándole la entrada a la participación social como escenario comunitario que contribuye con la misión protectora de esta parte de la población La protección a la infancia contemplada en la LOPNNA, persigue una serie de principios básicos que garanticen la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, en el cumplimiento de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Con la vigencia de la LOPNNA del año 2000, se crearon una serie de órganos de protección, como garantes para proteger a los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violación o amenazas de sus derechos, entre ellos tenemos: el Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Los Consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, Consejos municipales de derechos de niños, niñas y adolescentes, Ministerio Público, Entidades de atención, Servicio Autónomo de la Defensa Pública, Defensoría de niños, niñas y adolescentes; que coadyuvan como garantes de la prevención de éstas y muchas otras circunstancias donde configuran los niños, niñas y adolescentes como víctimas, así como para garantizar la atención inmediata en la restitución de los derechos vulnerados o amenazados.
En el año 2007, con la reforma parcial de la LOPNNA, se incorporaron dos nuevos integrantes o garantes de derechos en el sistema rector; estos son la defensoría del pueblo y los consejos comunales o demás formas de organización popular.
El procedimiento de denuncia de una situación individualmente considerada, se lleva a cabo por las defensorías de niños, niñas y adolescentes y por los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, tal como lo establece, en el Capítulo XI de la LOPNNA, De los Procedimientos Administrativos. El artículo 285 y artículo 286 de la misma Ley, señala el carácter obligatorio de colocar la denuncia penal cuando los hechos en perjuicio de un niño, niña o adolescente revistan este carácter y la forma de actuación de los interesados o involucrados, así como los órganos competentes. El artículo 288 señala la apertura del expediente en la sede administrativa y el artículo 289 la competencia en razón de la materia; indica además quienes son los responsables de la imposiciones de las medidas de Protección, es decir a los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, en el mismo artículo señala también la competencia de los consejos de derechos de niños, niñas y adolescentes.
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