En el caso específico de la participación ciudadana y la protección a la niñez y adolescencia, en la LOPNNA (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5859. 10 Diciembre 2007), dentro de los cambios importantes que se realizaron fue la incorporación de los consejos comunales y demás formas de organización popular como integrantes del sistema rector nacional para la protección de los niños, niñas y adolescentes dándole la entrada a la participación social como escenario comunitario que contribuye con la misión protectora de esta parte de la población La protección a la infancia contemplada en la LOPNNA, persigue una serie de principios básicos que garanticen la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, en el cumplimiento de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Con la vigencia de la LOPNNA del año 2000, se crearon una serie de órganos de protección, como garantes para proteger a los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violación o amenazas de sus derechos, entre ellos tenemos: el Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Los Consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, Consejos municipales de derechos de niños, niñas y adolescentes, Ministerio Público, Entidades de atención, Servicio Autónomo de la Defensa Pública, Defensoría de niños, niñas y adolescentes; que coadyuvan como garantes de la prevención de éstas y muchas otras circunstancias donde configuran los niños, niñas y adolescentes como víctimas, así como para garantizar la atención inmediata en la restitución de los derechos vulnerados o amenazados.
En el año 2007, con la reforma parcial de la LOPNNA, se incorporaron dos nuevos integrantes o garantes de derechos en el sistema rector; estos son la defensoría del pueblo y los consejos comunales o demás formas de organización popular.
El procedimiento de denuncia de una situación individualmente considerada, se lleva a cabo por las defensorías de niños, niñas y adolescentes y por los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, tal como lo establece, en el Capítulo XI de la LOPNNA, De los Procedimientos Administrativos. El artículo 285 y artículo 286 de la misma Ley, señala el carácter obligatorio de colocar la denuncia penal cuando los hechos en perjuicio de un niño, niña o adolescente revistan este carácter y la forma de actuación de los interesados o involucrados, así como los órganos competentes. El artículo 288 señala la apertura del expediente en la sede administrativa y el artículo 289 la competencia en razón de la materia; indica además quienes son los responsables de la imposiciones de las medidas de Protección, es decir a los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, en el mismo artículo señala también la competencia de los consejos de derechos de niños, niñas y adolescentes.
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